Distribuidoras eléctricas no podrán cortar el servicio a grupos vulnerables por falta de pago
El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos firmó la resolución que impide la interrupción del suministro.
El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos estableció que las distribuidoras del servicio eléctrico bajo su jurisdicción no podrán, en el contexto de la emergencia sanitaria, disponer de la suspensión o el corte del suministro de energía eléctrica en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.
Los usuarios alcanzados por la Resolución fueron publicados en el Boletín Oficial y son los siguientes: beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo y beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
La medida también alcanza a usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
Así como también trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil y usuarios que perciben seguro de desempleo; Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351; usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Por otro lado, los usuarios alcanzados no residenciales son:
–Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
–Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo Y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
–Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
–Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Por último, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos facultó al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) a determinar las pautas y condiciones para la implementación de las medidas adoptadas.
Fuente: Agencia DIB