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La era del teletrabajo

Por Maximiliano Gallo Cabrera* 


Luego de su reglamentación por parte del PEN, este jueves 1 de abril finalmente entra en vigencia la “Ley de Teletrabajo” en todo el territorio nacional. Se trata de una normativa (curiosamente sancionada de manera virtual por el Congreso en 2020) que busca darle protección y derechos a los trabajadores y las trabajadoras que realizan sus tareas laborales fuera de la sede de la empresa.

 

Esta modalidad de trabajo ya estaba en aumento en todo el mundo, pero la pandemia de Coronavirus y las disposiciones del aislamiento social la hicieron crecer exponencialmente. En 2019 en Argentina solo el 7% de los trabajadores hacia sus tareas desde su casa y con el ASPO en abril de 2020 esa proporción paso al 58%, llegando al 85% en determinados rubros. La pandemia aceleró la sanción de una ley necesaria para regular las nuevas relaciones laborales.

 

NUEVOS DERECHOS

 

Antes que nada, una aclaración: el teletrabajo es TRABAJO. No hay diferencia entre los trabajadores y trabajadoras que hacen sus tareas en la sede de la empresa y los que las hacen desde su domicilio. Todos y todas trabajan y tienen los mismos derechos; aunque algunos lo puedan hacer en pijama.

 

De los nuevos derechos podemos destacar fundamentalmente 4: DERECHO A LA DESCONEXIÓN, RECONOCIMIENTO DE LAS TAREAS DE CUIDADO, REVERSIBILIDAD Y REPRESENTACIÓN SINDICAL.

 

DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL.

 

Es un derecho fundamental para marcar el comienzo y el fin de la jornada laboral, porque aunque estemos en casa no es cuestión de trabajar todo el día. Solo permite al empleador remitir comunicaciones al trabajador o trabajadora, en aquellos supuestos de jornadas con diferentes husos horarios o cuando resulte indispensable por alguna razón objetiva. Y le da al empleado o empleada la potestad de no responder fuera de la jornada laboral: algo así como el derecho a clavarle el visto al jefe.

 

No se trata de estar teledisponible, los trabajadores y las trabajadoras no pueden estar localizables en cualquier momento. De hecho se prohíbe específicamente que se renuncie a este derecho por incrementos salariales.

 

RECONOCIMIENTO DE LAS TAREAS DE CUIDADO

 

Hay una idea muy repetida en los ámbitos laborales “Los hombres tienen mas predisposición al trabajo que las mujeres”. Pero nadie se pregunta a que se debe ¿Será que las tareas de cuidado recaen mayoritariamente sobre las mujeres? La respuesta no les sorprenderá. La Ley de Teletrabajo (y la pandemia también) vinieron a poner en valor estas tareas históricamente invisibilizadas.

 

El teletrabajador o la teletrabajadora deberá notificar virtualmente y con precisión a su empleador, cuando debe interrumpir su jornada por tareas de cuidados; promoviendo ademas la corresponsabilidad en las tareas de cuidados para que las mismas no recaigan exclusivamente en las mujeres.

 

REVERSIVILIDAD DE LA MODALIDAD A DISTANCIA

 

Nada es para siempre y la ley que entra en vigencia el 1 de abril también prevee que el teletrabajador y la teletrabajadora puedan volver a la oficina, dándole a las empresas un plazo máximo de 30 días para otorgar espacio físico al empleado o empleada cuando este plantee la reversión por una motivación razonable y sobreviniente. Todo dependerá de la situación en que se encuentre la empresa y el tiempo que el trabajador o trabajadora se encuentre haciendo las tareas fuera de su casa. Por eso es aconsejable la redacción de un contrato de teletrabajo claro y su posterior registración.

 

Se establece ademas el carácter no remuneratorio de la provisión de elementos de trabajo y la compensación de los mayores gastos que teletrabajadores y teletrabajadoras tengan en sus casas. Los gastos que el trabajo genere los paga el empleador, ya sea en tu casa o en la oficina

 

REPRESENTACIÓN SINDICAL

 

Al igual que los empleados y empleadas que desarrollan sus tareas en las sedes de las empresas, la representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad en la que los trabajadores y trabajadoras presten los servicios.

 

Será interesante ver que disposiciones generan los gremios para proteger los derechos cuando el ámbito laboral es el propio hogar, como protegerán la intimidad de sus representados y representadas ante el avance de la tecnología que crece en materia laboral, pero también en cuanto al esparcimiento y diversión. ¿Cuándo se trabaja y cuando se disfruta? ¿El derecho a la desconexión es suficiente?

 

Comienza oficialmente la ERA DEL TELETRABAJO y llega para quedarse. El COVID aceleró los cambios y la necesidad de teletrabajar en un ámbito seguro, con la capacitación adecuada y favoreciendo la inclusión de personas vulnerables o con discapacidad. Que el teletrabajo sirva para la creación de empleos decentes y de calidad para crecer en la pospandemia.

 

*Abogado, graduado en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ).