El gobierno autorizó el autocultivo para cannabis de uso medicinal
También será legal obtener aceite de cannabis y derivados en “farmacias autorizadas”. Era uno de los principales reclamos de los cultivadores solidarios y madres y padres de niños con epilepsia refractaria y otras patologías.
Este jueves por la madrugada, y tras la firma del decreto 883/2020 publicado en el Boletín Oficial, se autorizó el autocultivo de cannabis para uso medicinal, al igual que el acceso de sus aceites y derivados en farmacias autorizadas, en respuesta a una de las demandas más importantes de cultivadores solidarios y de madres y padres de niños con epilepsia refractaria y otras patologías.
“Resulta impostergable crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el cannabis como herramienta terapéutica”, destacó el Ejecutivo en el Boletín Oficial.
El ministerio de Salud será la autoridad de aplicación del programa Reprocann (Registro del Programa de Cannabis) que tendrá como objeto registrar a los pacientes que necesiten acceder a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados, “como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor”, para emitir las correspondientes autorizaciones.
“Los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación. Podrá inscribirse en el Reprocann quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el programa”, se detalló en el documento oficial.
Además, se creará una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos”.
Por otro lado, en el decreto se destacó el “rol activo” de quienes a los fines de satisfacer su propia demanda de aceite de cannabis, y ante las actuales “barreras” a su acceso, se dedicaron al autocultivo. “Se fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurídico, sino también de legitimación social”, se resaltó en el comunicado oficial.
“Todo ello describe la situación particular en la que las personas o las familias que atraviesan la enfermedad, cuando tienen a su alcance la posibilidad de atenuar los dolores, adoptan un rol activo, aún asumiendo el riesgo de ser condenadas por la normativa penal vigente”, aclaró el Ejecutivo.
Uno de los párrafos más sobresalientes de los considerandos del decreto en este sentido remarca, respecto de las limitaciones de la ley de 2017: “Estas restricciones reglamentarias configuraron barreras al acceso oportuno del Cannabis por parte de la población y como respuesta a ello, un núcleo significativo de usuarias y usuarios han decidido satisfacer su propia demanda de aceite de Cannabis a través de las prácticas de autocultivo, y con el tiempo se fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurídico sino también de legitimación social”.
Los límites en la cantidad de plantas permitidas en cada hogar o en las sedes de las organizaciones para los cultivos “en red” se conocerán posteriormente, cuando el Ministerio de Salud redacte las resoluciones particulares. De todos modos, la preocupación de las autoridades del Reprocann y de la cartera sanitaria está puesta no tanto en la cantidad sino en la calidad de lo que produzcan estos cultivos, por lo que la idea es controlar el producto final.
Con la nueva reglamentación presentada por el Poder Ejecutivo nacional este jueves podrán entrar en el circuito de legalidad todos los cultivadores solidarios, familias y agrupaciones. Hasta ahora, la tenencia de semillas y plantas aun en el ámbito privado y para consumo personal o terapéutico, estaba penado por la ley de drogas (23.737) con hasta 15 años de prisión.