La Cámara de Apelaciones confirmó la elevación a juicio de la causa por la muerte del canillita
Se trata del siniestro vial en el que perdió la vida el repartidor Luis Cuevas. Camaristas azuleños rechazaron por “improcedente” el planteo de la defensa que no sólo se opuso a la elevación, sino que además había pedido la recusación de la fiscal y la jueza de Garantías, además del sobreseimiento del joven acusado. Todos los detalles acerca del contenido del fallo.
En los últimos días la Cámara de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de Azul, integrada por los doctores Carlos Paulino Pagliere y Damián Pedro Cini, ratificó la elevación a juicio de las actuaciones por la muerte del canillita Luis Cuevas, hecho por el que se encuentra imputado y detenido con arresto domiciliario Juan Ignacio Weimann. Vale destacar que en el hecho también se incluyen las lesiones sufridas por una segunda víctima, Cristian Mallón, quien también habría sido embestido por la camioneta guiada por el acusado.
El lamentable episodio se registró en la madrugada del 17 de junio de 2019, cuando la víctima realizaba su rutinario reparto de diarios en la zona del barrio Pueblo Nuevo. Todo tuvo como escenario el puente de cale Coronel Suárez. Qué dice el fallo al que tuvo acceso Central de Noticias.
Los hechos fueron entendidos como de “Homicidio culposo doblemente agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor y por darse a la fuga omitiendo socorrer a la víctima”, y “lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo automotor y por darse a la fuga omitiendo socorrer a la víctima”, todo en concurso real de acciones
Se trata de un escrito de alrededor de 30 fojas, que surgió a partir del planteo que la defensa de Weimann, llevada adelante por la doctora Elda Donatelli y el doctor Héctor Granillo Fernández, elevó ante el máximo Tribunal de Alzada del Departamento Judicial de Azul. Teniendo en cuenta no sólo la extensión, sino la particularidad de la apelación, se impone un abordaje por separado de los puntos más importantes e interesantes.
Pedidos de recusación
Sin dudas una de las cuestiones más relevantes de la apelación son los sendos pedidos de recusación tanto contra la fiscal de la causa, la doctora Viviana Beytía, como la jueza de Garantías Fabiana San Román.
Sobre la titular del Juzgado de Garantías N° 1 desde la defensa se planteó directamente un presunto accionar “no imparcial”, endilgándole inclusive una “mala actuación en el caso al comprometer los derechos y garantías de su representado”. “Reiteradamente la defensa ha tratado de explicarle los contenidos de su pretensión, dado que, o bien la jueza no los entendió, o por el contrario no ha percibido que su decisorio está plagado de contradicciones y argumentos de pura autoridad”, se enfatizó.
De similar tono e inclusive más punzantes fueron los entrecomillados dedicados hacia la figura de la responsable de la fiscalía N° 10, a quien inclusive se le reprochó no haber atendido al doctor Granillo Fernández en una ocasión que el letrado platense estuvo en nuestra ciudad. Tal es así que por esa situación se puntualizó “un proceder indecoroso no corresponde pues un abogado defensor tiene derecho a recibir el mismo trato que se le otorga a un juez”. Según se expresó, en aquella ocasión la fiscal olavarriense habría pedido que se anuncie por mesa de entrada y que requiera una audiencia.
“Entienden que corresponde hacer lugar a la recusación de la magistrada –y su resolución declararse nula– y de la fiscal actuante pues no deben seguir interviniendo en autos una juez no imparcial ni una fiscal que no debe serlo en tanto parte acusadora, pero que evidenció un desempeño carente de objetividad”, concluye ese apartado.
Sobre la imputación en sí
No menos interesante es el contrapunto referido a los hechos ocurridos aquella madrugada de junio de 2019, o más bien a la reconstrucción de los mismos. El tenor del planteo de la defensa no varía ni en el tono ni en los términos. A tal punto de dar cuenta que el fallo recurrido ante la Cámara “presenta ostensibles errores, groseramente absurdos, así como un razonamiento basado en suposiciones o en relacionar elementos sin seguridad de que fueran los adecuados, incurriendo así en uso disfuncional de la prueba”.
El cuestionamiento de la prueba avanza, por el ejemplo, sobre las cámaras de seguridad, a las cuales catalogaron como “imprecisas”, como sobre el testimonio de la segunda víctima, Cristian Mallón, al que definieron como “poco creíble”. “Con todo detalle habría declarado ser embestido por una Toyota Hilux color gris topo con vidrios polarizados, infiriendo que resulta improbable que distinguiera ese color del blanco cuando poco antes había sido chocado de frente, volado por el aire y quedado tendido en la calle con lesiones muy dolorosas, según testimonios y la propia historia clínica”, se añadió al respecto.
Los elementos de mayor contraste se desprenden de la pericia llevada a cabo por el ingeniero mecánico Matías Fossati, perito ofrecido desde la defensa. El profesional argumentó que los daños de la camioneta del acusado “no corresponden en modo alguno al hecho en juzgamiento sino a un acontecimiento anterior”, en una descripción en la que da cuenta que esa incompatibilidad es tanto por las rastros de pintura hallados en la pick up como los abollones en sí teniendo en cuenta la contextura física de la víctima.
De esa lectura de los hechos llevada a cabo desde la defensa se produce una cuestión no menor y es el rol que le asignan a un testigo clave del hecho, quien aquella noche también tripulaba una pick up. Desde la defensa del acusado se deja entrever un cuestionamiento de por qué ninguna las hipótesis de la causa avanzaron sobre su presunta autoría teniendo en cuenta una presunta compatibilidad con el color de su camioneta, además de su presencia en la escena.
La respuesta de la Cámara
El escrito contó con la redacción del doctor Carlos Paulino Pagliere, el mismo que años atrás supo integrar el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2. En el inicio de su respuesta anticipa la negativa a la apelación por entenderla “improcedente”, un posicionamiento que desarrollará durante varias fojas, en todas con la coincidencia de su par, el doctor Cini.
El primer apartado aborda los sendos pedidos de recusación, a los cuales entiende “de carácter meramente declarativo” ya que la etapa preparatoria o investigativa del hecho está concluida. “No quedan diligencias por delante en las que pueda conocer la magistrada cuya recusación se pretende”, se detalló con respecto a la jueza de Garantías.
Sobre la titular de la UFI 10 se refirió que “tampoco se advierte pérdida de objetividad de la Sra. Agente Fiscal de intervención, Dra. Beytía, por haberse negado –según alegan los recurrentes– a recibir a uno de los letrados defensores que así lo solicitó en la mesa de entradas de su fiscalía, respondiendo que “pidiera audiencia por escrito”. Tal proceder –a contrario de lo que manifiestan los quejosos– no tiene nada de indecoroso ni importa un destrato al abogado defensor”. “La agente fiscal tiene derecho a gobernar su agenda funcional adecuándola a las exigencias y necesidades del cúmulo laboral, lo cual la exime de la obligación de tener que recibir a los letrados defensores –aunque provengan de otras localidades– que se presenten espontáneamente sin haber solicitado oportuna audiencia. Por ello, la respuesta de la fiscal para que el letrado “pidiera audiencia por escrito” –denunciada por los defensores– no es otra cosa que el procedimiento que ellos debieron articular desde el inicio”, completó sobre ese planteo.
Sin dudas, lo más relevante es cuando avanza sobre los cuestionamientos a la prueba o la reconstrucción de los hechos. Dicho en términos más simples, para no abundar en extensas citas, lo que respondió el doctor Pagliere es que no corresponde ahondar en cuestiones quizás más minuciosas en lo se denomina como etapa intermedia, es decir entre el cierre de la investigación y el arribo al juicio, porque sino perdería sentido la instancia de debate oral y público. “Llevaría a la lisa y llana desaparición del proceso oral o, en todo caso, a la implementación de dos procesos de conocimiento pleno –que implicaría la coexistencia de dos primeras instancias– una escrita que, de ser superada, sería reeditada con una oral…”, sintetizó.
El Camarista citó varios fallos para fundamentar que “la controversia no puede ser resuelta en la etapa de examen de la requisitoria”. “Las pretensiones defensistas no pueden prosperar y que la causa debe transitar a la etapa subsiguiente, esto es a un juicio oral y público”, concluyó.
Por último, pero no menos importante, Pagliere advirtió elementos convincentes, más precisamente “numerosas pruebas”, para determinar una presunta autoría del acusado, por lo que concluyó que todo se encuentra en condiciones de ser dirimido en juicio.