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Identidad trans: el camino de un adolescente para obtener un nuevo DNI

 

La Dra. María Florencia Aramburu es abogada y coordinadora del Centro de Acceso a la Justicia y Asistencia a la Víctima de Azul. Intervino como abogada de un adolescente de la ciudad de Azul que tenía el deseo de cambiar su género registrado en el DNI. Habló con Central de Noticias y explicó el proceso de acompañamiento que se llevó a cabo ante el Registro de las Personas de Olavarría.


 

Ay…/ que dos o tres besos te hagan de cuna/ Ay / que a través de tus ojos se pierda la Bruma /chiquito chiquita/ Ay…/que se escriba ese cuento, bien grande, /bien tibio/Ay…/ que nos arme un paisaje de un mundo/ más digno/ chiquito, chiquita… /Ay… (Susy Shock – Canción de cuna chiquita).

 

Existe el concepto extendido de que sólo existen personas trans adultas. Esto no es así, la identidad de género de una persona no comienza en la adultez. Por eso, es necesario hablar de infancias trans, de visibilizarlas para eliminar las barreras que tienen niños, niñas o adolescentes en el acceso a sus derechos.

 

En ese sentido, Argentina cuenta con la Ley de Identidad de Género (26.743) que, es pionera y vanguardista a nivel internacional. Esta norma despatologiza y visibiliza la identidad trans en todas sus etapas, tanto en la adulta como en la infancia.

 

Así lo explica, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en su sitio web: “incorporar la niñez trans ha sido uno de los aspectos distintivos del resto de las leyes de identidad de género promulgadas en el mundo”.

 

La ley brinda la posibilidad a las niñas, niños y adolescentes a acceder al cambio registral de su documento nacional de identidad, realizar tratamientos hormonales y realizarse intervenciones quirúrgicas.

 

María Florencia Aramburu es Abogada (UNICEN), inscripta en el Registro de Abogada del Niñx del Colegio de Abogados de Azul, referente del CAVAJ AZUL (Centro de Asistencia a la Victima y Acceso de la Justicia de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia a la Víctima. Ministerio de justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires).

 

En su rol, le tocó asistir y acompañar a un adolescente trans de 17 años para que obtenga su nuevo Documento Nacional de Identidad, que acredite su identidad de género autopercibida, rectificando su partida de nacimiento.

 

En diálogo con Central de Noticias explicó el procedimiento que se llevó adelante para lograr ejercer este derecho establecido en el artículo 3° de la Ley de Identidad de Género, promulgada el 24 de mayo de 2012.

 

 

“En este caso puntual intervine como Abogada del NNA por requerimiento del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual. Mantuve varias entrevistas telefónicas con “R” y con sus progenitores para conocer su historicidad y allí conocí su deseo de cambiar su género registrado en el DNI. Desde lo fáctico ya había modificado su identidad, dejando el nombre “B” y utilizando su nuevo nombre para ser conocido en su espacio de socialización. Su principal requerimiento era “ser llamado” por el nombre que había escogido para identificarse, explicó Aramburu.

 

“Mi labor fue de acompañamiento y de asesoramiento jurídico respecto a su derecho a modificar la identidad de género que poseía “R” en su DNI, el trámite administrativo ante el Registro, y sus implicancias”, indicó.

 

Días atrás “R” recibió su nuevo documento de identidad. La profesional destacó las intervenciones realizadas por el Consultorio Inclusivo del Hospital de Olavarría y la Delegada del Registro de las Personas de Olavarría para llevar adelante la gestión.

 

 

Como operadores jurídicos, nuestra labor justamente es que esas barreras no existan -o sean cada vez menores- y trabajar en pos de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en condiciones de igualdad.

 

 

Se trata, de impulsar infancias libres de estigmas, con pleno acceso a derechos. En definitiva, no sólo se habla de niñas, niños y adolescentes reconocidos, sino de crear una sociedad más justa.

 

¿Cómo es el trámite?

 

El trámite de cambio de género se realiza ante el Registro de la Personas, donde se inicia un expediente administrativo.

 

La ley 26.743 indica respecto a las personas menores de 18 años de edad que la solicitud del trámite deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del niño, niña o adolescente.

 

En el caso de que no cuente con el acompañamiento de sus progenitores, la ley determina que “la solicitud del trámite deberá ser efectuada a través de sus representantes legales, teniendo en cuenta los principios de la capacidad progresiva e interés superior del niño de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de ‘protección integral de niños, niñas y adolescentes’”. 

 

Si sus progenitores no prestan conformidad, la solicitud debe judicializarse, y el juez es quien debe autorizar el cambio de identidad de género. Aunque, teniendo en cuenta el artículo 26 de Código Civil y Comercial, Aramburu considera “que en virtud del principio de capacidad progresiva podría efectuarse la modificación de todos modos. Siempre debe estarse a las circunstancias de caso y la edad del niño, niña o adolescente”.

 

Foto: La Izquierda/Diario.