Qué dice el decreto que multa las reuniones sociales
En la mañana de este lunes se promulgó el decreto 2.566. Se sostiene que “un número importante y creciente de brotes se origina a partir de la transmisión en eventos sociales”. De los casos positivos al sábado, casi 60% se había contagiado de esa manera.
El Municipio promulgó el decreto que establece las multas para las reuniones sociales. Se trata de la normativa 2.566 con fecha del 31 de agosto en la que se determina la “competencia del Juzgado de Faltas Municipal para el juzgamiento de la falta y contravención consistente en la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en espacios cerrados o en domicilios particulares”.
Tal como había adelantado Ezequiel Galli, se estableció una multa de “entre 1 y 100 salarios”, monto que se duplica “en caso de reincidencia”. La norma fue firmada por el Intendente y todos los secretarios del Gabinete.
También se deja en claro que la “conducta descrita como típica”, es decir el comportamiento que genera la infracción, se configuró ad referéndum de la ordenanza que sancionará el Concejo Deliberante.
El Intendente había señalado en la última conferencia la importancia central que tuvieron las reuniones sociales al momento de establecer los nexos epidemiológicos. Prácticamente el 60% de los casos positivos confirmados el sábado, cuando se anunció este decreto, se había contagiado de esta manera.
Propagación
El decreto toma como base lo dispuesto por la Provincia “a través de los decretos 641 y 714/20 en el marco de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19 en relación a la prohibición de realización de eventos y reuniones sociales en espacios cerrados”.
En los considerandos, se señaló que “atento al modo en que ha evolucionado la pandemia en el partido de Olavarría” y en función del asesoramiento del Comité de Crisis y la Secretaría de Salud fue “necesario adoptar medidas que apunten a reducir las ocasiones en las que se produce un gran número de contagios”.
En este sentido, se repasaron las formas de propagación del virus, llamado Sars Cov 2, y la importancia de la distancia social para evitar esa difusión. “Se encuentra verificado que en los espacios cerrados sin ventilación facilitan la transmisión del virus por lo que un número importante y creciente de brotes se origina a partir de la transmisión en eventos sociales” afirma el decreto.
A continuación se detalló el aumento de riesgo de contagio en este tipo de contextos. “El encuentro con personas no convivientes, en lugares cerrados, se puede propagar la enfermedad a partir de un caso a múltiples domicilios generando diversas cadenas de transmisión lo que aumenta exponencialmente el número de contactos estrechos posibles transmisores del virus”. Justamente, este es la clave por la cual deben evitarse las reuniones sociales.
Por último, se citó que desde el Comité de Crisis se consideró “oportuno resaltar a la comunidad” la importancia de sostener las medidas sanitarias de prevención: distanciamiento social, lavado de manos, uso de barbijo y/o tapabocas, y estornudar o toser en el pliegue del codo.
El decreto comenzó a regir desde su promulgación. Al momento de anunciar el decreto, Galli informó que las multas alcanzan a entre 16 mil pesos y 1.600.000 pesos.