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El acusado de agredir al joven Agapito fuera de un boliche fue excarcelado

La resolución se conoció este viernes por parte de la Cámara de Apelación de Azul. El voto fue dividido: los jueces Cini y Echeverría dieron la mayoría para excarcelación del imputado.


Este viernes, la Cámara de Apelación de Azul dictaminó la excarcelación de Damián Salvador Alonso, acusado de “lesiones graves” tras agredir al joven Juan Ignacio Agapito, de 18 años, a la salida de un boliche, generándole graves heridas en la cabeza. Los hechos se dieron a principios de julio en Maipú entre Belgrano y San Martín.

 

La medida se dictaminó por mayoría. El primer juez en votar, Carlos Paulino Pagliere (h), rechazó la apelación presentada por el defensor de Alonso, el abogado Marcelo Fuche, y opinó que el acusado debía seguir en prisión. En tanto, los jueces Damián Pedro Cini, y Gustavo Agustín Echevarría fueron los que dieron la mayoría para definir la excarcelación.

 

Central de Noticias accedió a la resolución en la que se expuso además que el contenido de la apelación de Fuche fue sumamente crítico de la actuación de la jueza de Garantías Nº 1 Fabiana San Román quien dictó la detención a principios de julio y la prisión preventiva el día 27 de julio a solicitud del fiscal Christian Urlézaga de la UFI Nº 7, a cargo de la causa penal.

 

Fuche acusó a San Román de disponer la prisión de Alonso con “un acto de notable arbitrariedad por parte de la Jueza de grado desentenderse de los registros fílmicos, descalificando ello el auto de prisión preventiva como acto jurisdiccional válido”.

 

Para el juez Pagliere, la decisión de la jueza San Román fue correcta al dictar la prisión preventiva en función de la escala penal prevista para el caso de “lesiones graves”. “La objetiva valoración de las características del hecho reprochado (…) permiten presumir que el encartado en libertad intentará eludir la acción de la justicia” sostuvo el juez de Cámara. Además, consideró que existen “una multiplicidad de circunstancias agravantes que imprimen un marcado plus a la conducta de Alonso, que permite avizorar que la pena a imponer no sólo será muy por encima del mínimo legal establecido por la escala penal, sino, además, de cumplimiento efectivo”.

 

El doctor Carlos Paulino Pagliere votó por rechazar la apelación y sostener la prisión preventiva de Alonso. Foto Diario El Tiempo de Azul

 

Luego se expresó el juez Pedro Cini, quien rechazó los argumentos del primer juez del tribunal de segunda instancia y sumó los propios.

 

En esa línea consideró que la pena prevista “queda comprendida en el supuesto excarcelatorio” y añadió que para definir la continuidad de la prisión preventiva debe registrarse “la existencia de elementos que objetivamente permitieran concretar un peligro de fuga o entorpecimiento del proceso”. En ese sentido, el magistrado afirmó que “no se ha logrado acreditar (…) la existencia de indicios vehementes de que el encartado, en caso de obtener su libertad, tratará de entorpecer la investigación o eludir la acción de la justicia”.

 

A ello sumó que “Alonso carece de antecedentes condenatorios computables, posee arraigo, se quedó en el lugar luego del evento y no se resistió a la aprehensión”.

 

Luego expresó que la medida de prisión preventiva “debe ser revocada y su libertad excarcelatoria se impone”, con lo que avaló el pedido de la defensa del acusado.

 

En tercer lugar votó el juez Echevarría quien adhirió a las expresiones del juez Pedro Cini con lo que dio mayoría a la decisión de excarcelar a Damián Alonso.

 

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