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Nuevas disposiciones: ampliación horaria, actividades deportivas y transporte público

 

Este lunes se publicó el decreto 3205/20 que regula distintas actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Los detalles en esta nota.


Días atrás el intendente Ezequiel Galli anunció en conferencia de prensa la ampliación de horarios para los comercios esenciales, apertura de nuevas actividades y envío de protocolos sanitarios para que sean revisados –y eventualmente aprobados- por Provincia.

 

Este lunes se conoció el decreto que especifica y regula la ampliación de horarios y las actividades deportivas hasta 10 personas al aire libre. Además, se especificaron los alcances del transporte público de pasajeros.

 

Respecto a la ampliación del horario de atención de 8:00 a 21:00 rige hasta el 29 de noviembre para las siguientes actividades: supermercados, almacenes y despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, granjas y pollerías, kioscos, verdulerías y fruterías, panaderías y confiterías, ferreterías, artículos de limpieza y lavanderías.

 

Además, se incluye venta de insumos agropecuarios, mayoristas de venta de productos alimenticios, provisión de garrafas y leña.

 

En tanto, veterinarias, farmacias, venta de equipamientos médicos y medicamentos; podrán funcionar de 8:00 a 21:00; y sin límite de horario en el caso de urgencias o aquellas que estén de turno.

 

 

Actividades deportivas al aire libre

 

Por otra parte, también hasta el 29 de noviembre inclusive se habilitan los deportes de conjunto al aire libre, hasta 10 personas. Se podrán practicar de 8:00 a 24:00 (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).

 

Se aclaró que en los casos en que los establecimientos en los que funcionaran estas actividades deportivas, cuenten con algún servicio de comida y/o bebidas, solo podrán despachar bebidas cerradas al sólo fin de permitir una correcta hidratación para los deportistas que concurran al lugar, sin poder utilizar servicios de mesas ni de comidas.

 

Además, se indicó que los clubes podrán funcionar en el horario previsto para esas actividades, debiendo realizar un listado con los socios que practiquen las disciplinas deportivas autorizadas. Solo los socios podrán ingresar al establecimiento, sin excepción. Los menores de 12 años, podrán ser acompañados por un adulto hasta las instalaciones donde practique su actividad deportiva, debiendo figurar el adulto en el listado de autorizados al ingreso al club.

 

Asimismo, dentro de los clubes, no se permitirán la utilización de juegos de plaza, ni espacios comunes de esparcimiento, ni vestuarios. El establecimiento deberá llevar un registro de todas las personas que concurran, con un mínimo de 30 días corridos de historia, para llevar a cabo una trazabilidad suficiente en el caso de producirse un contagio.

 

Se exceptúa de la práctica de las actividades deportivas habilitadas a todas las personas consideradas como grupo de riesgo: embarazadas; personas con enfermedades respiratorias crónica; con enfermedades cardíacas; con inmunodeficiencias; con diabetes; insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; con obesidad mórbida.

 

 

Transporte público

 

Respecto a la disposición sobre el transporte público de pasajeros en colectivos podrá funcionar de 7:00 a 22:00, con frecuencias similares a la de los días domingos y feriados.

 

En el caso de los taxis y remises, podrán funcionar sin restricción horaria. En tanto, el transporte privado que se realiza en combis y/o micros solo podrá funcionar en que se encuentre relacionado a la actividad minera y a los procesos industriales habilitados.