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Capacitación para abogados sobre derecho societario

Comenzará este martes con los disertantes Daniel Balonas y Gabriela Boquín. Los cambios de los últimos años y lo que seguirá post pandemia.


Este martes comenzará una nueva capacitación virtual del Colegio de Abogados del Departamento Azul (CAA) sobre “Derecho Societario y post pandemia: claves de un escenario en construcción” que se transmitirá en streaming.

Daniel Balonas y Gabriela Boquín disertarán sobre cuestiones vinculadas a la actualización del Derecho Societario. Comenzará este martes de 15 a 17 y continuará el jueves.

La iniciativa del Colegio forma parte de las capacitaciones virtuales que la institución ofrece desde principios del aislamiento social obligatorio (ASPO). “Se ha ido renovando, en el plantel docente y las temáticas, con el propósito de brindar herramientas de actualización de contenidos y cubrir la demanda de una agenda 2020 que tuvo al Covid 19 como denominador común de muchas cuestiones inherentes a las diversas ramas del Derecho” se indicó desde el CAA.

No podemos asegurar cuál será el escenario post pandemia, lo único que podemos sostener es que hay muchos aspectos de la realidad que conocíamos que ya se han transformado para siempre, modificando hábitos, conductas y comportamientos. La vida de las sociedades no permanece al margen de estos cambios, por eso el debate enriquece y abre nuevas perspectivas y, desde el Colegio de Abogados Departamental, siempre lo promovemos –con las ventajas que brinda la virtualidad- como una herramienta de reflexión plural”, señaló Gastón Argeri, presidente de la institución.

Al respecto, los docentes analizaron algunos aspectos claves en lo que concierne al derecho societario. “Es el que regula la vida de las sociedades, ya sea en la fase interna (el vínculo entre los socios, con la sociedad y entre todos los socios) como en la fase externa, es decir, la sociedad con el mercado y los terceros con que se vinculan” definieron.

En cuanto a las características, se señaló que “hablamos de un contrato con rasgos particulares: da nacimiento a un sujeto. Al nacer este sujeto de derechos que se va a vincular con el resto del mundo jurídico y económico, la ley debe contener una cantidad de normas de orden público para proteger al resto del mercado de las acciones de ese sujeto. Otra característica especial de este tipo de contrato es que, si bien nace por unanimidad -es decir, por el acuerdo de todos sus integrantes- luego, en el devenir de la vida societaria, puede ser modificado por mayoría, aun cuando a uno de los contratantes le cambien las reglas de juego por decisión de los demás y no propia. Esto también se suma al necesario orden público que debe respetar esa vida societaria, tal cual está plasmado en la ley”.

En ese sentido, se refirieron a las principales reformas en leyes que se han promulgado en los últimos tiempos. “Luego de muchos años sin reformas de la Ley Nº 19.550 (Ley de Sociedades) el nuevo Código Civil y Comercial introdujo importantes reformas, no sólo en el anexo 2 que expresamente modificó esta ley tanto en el sistema de unipersonalidad como en las sociedades simples, sino también el propio Código Civil y Comercial en su propio texto, que incorporó un capítulo de personas jurídicas que influye significativamente en el régimen de sociedades. Asimismo, la Ley Nº 27.290 reformó algunas de esas cuestiones que se habían incorporado y que no resultaban prácticas en la vida cotidiana. Finalmente, al año siguiente se realizó una importante reforma -no de la ley de sociedades pero sí del sistema- para incorporar un nuevo tipo social: las sociedades de acciones simplificadas”.

¿La realidad empresarial “post pandemia” traerá nuevos debates en relación al derecho societario? “Hoy se están tratando diversas modificaciones al sistema societario, tal es el caso de las sociedades anónimas simplificadas. Creo que vamos a tener que trabajar más aún el concepto de responsabilidad social de la empresa y la calificación de empresa socialmente útil. Es necesario también revisar el status de las sociedades constituidas en el extranjero: cuándo son vehículos de inversión, cuándo sólo son una pantalla que pueden justificar o encubrir lavado de dinero o cualquier otra actividad ilícita. Va a ser necesario adaptar la Ley general de Sociedades a la regulación del Código Civil y Comercial de la Nación al igual que ajustar las diferencias entre grandes, medianas y microempresas, teniendo en cuenta también que el concepto de vulnerabilidad puede abarcar a las sociedades y a personas jurídicas. Sin lugar a dudas, la realidad empresarial producto de la pandemia, es decir, la realidad post pandemia va a tener que ser debatida legislativamente para contemplar el nuevo escenario que deja el Covid 19” cerraron.

Se destacó que la actividad es no arancelada para matriculados y matriculadas del Colegio de Abogados Departamental y los interesados podrán inscribirse vía mail a biblioteca@colegioabogadosazul.org.ar.