Reglamentan la ley que crea medidas de seguridad para clubes y plazas
La normativa apunta a la instalación y mantenimiento de arcos deportivos, aros de básquet, postes y juegos de plaza. El rol de los municipios.
La provincia de Buenos Aires reglamentó la Ley 15.618, que establece medidas de seguridad para la instalación, sujeción y mantenimiento de arcos deportivos, aros de básquet, postes de redes de vóley y juegos de plaza, entre otros elementos recreativos y deportivos.
La normativa publicada este miércoles en el Boletín Oficial apunta a prevenir accidentes y proteger la integridad física de niños, niñas y adolescentes. Y le otorga un rol clave a los municipios bonaerenses, luego que en el último tiempo se registraran varios accidentes en espacios públicos.
A través de un decreto, el Gobierno precisó las condiciones que deberán cumplir los establecimientos públicos y privados, cualquiera sea su forma jurídica, y los espacios públicos y privados que cuenten con ese tipo de instalaciones. Y si bien no se enumera expresamente clubes, escuelas o patios de recreo como categorías independientes, los incluye dentro de la definición general de establecimientos.
Entre las principales exigencias figura la obligación de contar con sistemas de sujeción, anclaje o contrapeso permanentes o removibles para los arcos de fútbol, hockey y handball que pesen más de 20 kilos. También se establece que los aros de básquet con pie deberán disponer de un sistema de contrapeso.
En el caso de los elementos con sistemas removibles, las instituciones deberán contar con un espacio adecuado para guardarlos o, cuando se trate de arcos, asegurarlos en posición horizontal. Además, se deberán instalar protectores acolchonados en pisos, columnas, paredes y postes para amortiguar posibles impactos en ámbitos deportivos y recreativos.
Responsabilidad de la Provincia y los municipios
La reglamentación también establece responsabilidades para los organismos provinciales. La Dirección General de Cultura y Educación, a través de los Consejos Escolares, y los ministerios y organismos que tengan bajo su órbita espacios públicos o establecimientos alcanzados por la ley deberán instrumentar las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
Por su parte, los municipios conservarán el carácter de autoridad de aplicación y tendrán a su cargo la verificación periódica de las condiciones de seguridad. Entre sus funciones estará establecer mecanismos de habilitación, certificación o constancia de cumplimiento, que deberán ser emitidos por profesionales matriculados.
También deberán promover campañas de concientización y prevención sobre los riesgos asociados a la falta de medidas de seguridad y coordinar acciones con organismos educativos, asociaciones deportivas y entidades intermedias para garantizar una aplicación uniforme de la normativa en todo el territorio bonaerense.
Finalmente, el decreto encomendó al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, a través de la Subsecretaría de Deportes, brindar asistencia técnica a los municipios para la elaboración de medidas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias.
Fuente: Agencia DIB

