La Corte Suprema revocó el fallo que frenaba la derogación de los límites a la venta de tierras a extranjeros
El máximo tribunal rechazó la legitimación del CECIM La Plata para cuestionar el artículo 154 del DNU 70/23. La decisión vuelve a ponerlo en vigencia.
La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, dictado al inicio del gobierno de Javier Milei, que derogó la Ley de Tierras Rurales y, con ella, las restricciones a la adquisición de tierras por parte de extranjeros.
La decisión se originó en una presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había cuestionado la constitucionalidad del artículo y sostuvo que estaba legitimado para hacerlo en su carácter de defensor de la soberanía nacional.
La Corte rechazó ese argumento y consideró que los excombatientes no tenían legitimación para promover la acción. Además, advirtió a los tribunales inferiores sobre la posibilidad de reconocer capacidad para iniciar acciones colectivas a actores que no cuentan con la representatividad necesaria.
En su sentencia, firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal sostuvo que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”.
La resolución aclara que lo decidido “se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia”.
Con la vigencia del artículo 154 del DNU 70/23, quedan sin efecto las restricciones que establecía la Ley de Tierras Rurales, entre ellas el límite del 15% a la tenencia de tierras rurales por parte de extranjeros y el límite de 1.000 hectáreas para un mismo titular extranjero en la denominada zona núcleo.
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo en redes sociales que, a partir del fallo, “cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural adonde quieran -incluida las zonas de frontera- sin límite alguno”.
La cuestión había sido discutida nuevamente en el Congreso durante el mes pasado. El Gobierno de Milei había intentado modificar la regulación sobre tierras rurales en el proyecto referido a propiedad privada, pero el 5 de agosto retiró el capítulo sobre venta de tierras a extranjeros antes de que el Senado debatiera la iniciativa.
El proyecto había tenido dieciséis versiones y no contaba con los votos necesarios. La situación se profundizó cuando los gobernadores Osvaldo Jaldo (Tucumán), Rolando Figueroa (Neuquén) y Hugo Passalacqua (Misiones) expresaron públicamente su rechazo, mientras distintos sectores sociales convocaban a una movilización frente al Congreso bajo el lema “La patria no se vende”.
Con el retiro de ese capítulo del proyecto, permanecía vigente el límite del 15% establecido por la Ley de Tierras Rurales. Ahora, la revocación del fallo que había impedido la aplicación del artículo 154 vuelve a dejar vigente la derogación de esas restricciones.

