Suspenden por 60 días el nuevo Régimen Penal Juvenil en la Provincia
La jueza Marta Elba Pascual advirtió que el sistema bonaerense de privación de libertad no cuenta con condiciones suficientes. La medida surgió de un habeas corpus colectivo.
El Juzgado de Responsabilidad Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora suspendió preventivamente por 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires, que establece un nuevo Régimen Penal Juvenil para adolescentes de entre 14 años y el momento previo a cumplir los 18 imputados por delitos.
La resolución fue dictada por la jueza Marta Elba Pascual en el marco de un habeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación de Familia Grande Hogar de Cristo, con el patrocinio de la abogada Patricia Liguori, en favor de adolescentes privados de su libertad en territorio bonaerense.
Según el fallo, la implementación de la nueva normativa podría generar un aumento considerable de la cantidad de adolescentes privados de la libertad, tanto por el incremento de ingresos al sistema como por una mayor permanencia de quienes ya se encuentran detenidos.
Entre los cambios que incorpora la Ley 27.801 se encuentra la inclusión de adolescentes de 14 y 15 años al sistema penal, la exclusión de determinados delitos que hasta ahora no resultaban punibles y la aplicación plena de la escala penal prevista en el Código Penal.
Para la magistrada, esas modificaciones podrían producir un impacto progresivo en la cantidad de personas privadas de la libertad, aunque también generar efectos inmediatos debido a los cambios en los parámetros para las detenciones y las prisiones preventivas.
Los argumentos de la suspensión
Uno de los fundamentos centrales de la resolución es que la Justicia no debe esperar a que se produzca una vulneración efectiva de derechos fundamentales para intervenir. Pascual sostuvo que, al tratarse de niños y adolescentes, rige un principio precautorio que obliga al Estado a prevenir razonablemente situaciones de vulneración grave.
En ese sentido, consideró que existen elementos para presumir que podrían producirse violaciones de derechos si la nueva legislación comienza a aplicarse sin que previamente se generen las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias.
El fallo pone especial énfasis en la situación de los dispositivos bonaerenses destinados a la privación de libertad. El expediente quedó radicado en el juzgado por su vinculación con otro habeas corpus colectivo referido al Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora.
A partir de constataciones realizadas en ese establecimiento, la jueza había dispuesto limitar a 60 adolescentes la cantidad de personas que podían ser alojadas allí, debido a que las condiciones de alojamiento no cumplían con los estándares mínimos.
La resolución reconoce avances registrados durante los últimos años en infraestructura, alimentación y provisión de agua potable. Sin embargo, sostiene que todavía no se alcanzó un piso mínimo que permita garantizar que las condiciones de detención no comprometan la responsabilidad internacional del Estado argentino.
La advertencia sobre el hacinamiento
La magistrada también analizó las posibles consecuencias de un incremento de la población adolescente privada de la libertad sin una infraestructura adecuada.
“No respetar las condiciones mínimas de los derechos de los adolescentes detenidos tiene consecuencias futuras no deseadas para la propia sociedad”, sostuvo Pascual en el fallo. Luego agregó: “Hacinar ‘menores’, tarde o temprano incrementa los niveles de inseguridad y violencia”.
Además, cuestionó que una mayor severidad en las condiciones de encierro necesariamente contribuya a la pacificación social. Según planteó, las condiciones en las que permanecen detenidos los adolescentes pueden influir en los niveles de violencia con los que regresen a la sociedad una vez cumplida la medida o condena.
La jueza señaló que su responsabilidad como integrante del sistema penal juvenil no se limita a garantizar los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal, sino también a preservar los intereses de la comunidad a la que esos jóvenes deberán regresar.
Audiencia el 16 de septiembre
Además de suspender durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires, Pascual convocó a una audiencia multipropósito para el 16 de septiembre a las 10, en la sala de juicios orales del tribunal.
Durante la audiencia, los responsables de las principales áreas del Poder Ejecutivo bonaerense con injerencia en la materia deberán informar qué medidas fueron adoptadas para implementar la nueva ley, cuáles se encuentran previstas o planificadas y cuáles son los plazos establecidos para llevarlas adelante.

