La Justicia Federal de San Nicolás declaró inconstitucional la resolución que prohibía incluir tasas municipales en facturas
El fallo se dictó a partir de un amparo presentado por la Municipalidad de Pergamino y considera que la medida nacional vulnera la autonomía de los distritos.
La Justicia Federal de San Nicolás declaró la inconstitucionalidad de la resolución dictada en 2024 por el ministro de Economía Luis Caputo que prohibía a los intendentes incluir en las facturas cargos ajenos al servicio contratado por el consumidor, como las tasas municipales.
La decisión fue adoptada en el marco de una acción de amparo promovida por la Municipalidad de Pergamino, que cuestionó la medida por entender que afectaba la autonomía municipal. La presentación corresponde a la gestión del intendente Javier Martínez (PRO), quien en la última elección selló un acuerdo con Hechos, el espacio de los hermanos Passaglia.
En la demanda se explicó que el municipio cobra, a través de la factura del servicio de energía eléctrica, la tasa de alumbrado público mediante un convenio con la cooperativa concesionaria. Dejar de hacerlo, sostuvo la comuna, “afectaría gravemente el funcionamiento del sistema de alumbrado público, comprometería el funcionamiento de edificios municipales, centros de desarrollo infantil, el sistema de monitoreo de seguridad y otros servicios esenciales”, además de impactar sobre la autonomía municipal.
En el fallo, difundido por el sitio Palabras del Derecho, el juez subrogante Carlos Villafuerte Ruzo dio la razón a la comuna al considerar que la prohibición “influye en la recaudación”. Sobre el fondo de la cuestión, entendió que la resolución es inconstitucional y que la providencia reglamentaria resulta ilegítima, ya que “al emanar de una autoridad Nacional (…) es incompatible con el ordenamiento jurídico vigente pues invade la esfera propia de las Municipalidades, desconociendo de esa manera el reparto de competencias formulado por los constituyentes”.
La disputa entre Nación e intendentes por el cobro de tasas a través de facturas de servicios públicos lleva varios meses. El Gobierno de Javier Milei incorporó recientemente un mecanismo en el sitio oficial de la Jefatura de Gabinete para que los ciudadanos puedan denunciar la aplicación de tasas en todo el país.
En abril de 2025, Caputo ya había cuestionado a intendentes peronistas por este esquema de recaudación. Hacia fin de ese año volvió a referirse al tema y recomendó no comprar en supermercados del municipio de Pilar por una tasa aplicada por la gestión del intendente Federico Achával.
En el plano judicial hubo fallos en sentidos distintos. El año pasado, el juez federal Oscar Alberto Papavero, a cargo del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, rechazó un amparo presentado por la Municipalidad de Tigre para declarar la inconstitucionalidad de la resolución, lo que impidió a ese distrito recaudar tasas a través de facturas de servicios públicos. Tiempo después, la Cámara Federal de San Martín ratificó un fallo del Juzgado Federal de Campana que sí había declarado inconstitucional la medida.
En los últimos años se volvió habitual que en las boletas de electricidad se incluyeran otros conceptos, como seguros o créditos. La resolución nacional prohibió el cobro de tasas y cargos que no guardaran relación directa con el consumo del bien o servicio adquirido, lo que abrió una controversia aún en desarrollo en los tribunales.

